Me refiero a la nueva Ley de Servicios de Pago, que nos afecta a todos en este sector y de qué manera.
Para resumiros el tostón, la situación anterior, permitía DEVOLVER un recibo bancario, hasta 30 días después de la fecha de cobro. Todo ello, claro está con una justificación y banco mediante. Eso hacia que los riesgos, no se liberaran en plazos reales (15 días se convertían en 45, 30 en 60…). Pues bien, AHORA llega nuestro maravilloso gobierno y nos equipara con Europa… 60 DIAS… Que sí, que es para equipararnos a la situación que tienen los demás países de Europa… pero ¿por qué igualarnos en esto y no en otras cosas mas útiles para todos? (aquí, en estos paréntesis, poned la que queráis… hay tantas).
Mejor lo vemos con un ejemplo.
El cliente X nos compra 30.000 € a lo largo de todo el mes de diciembre. Su forma de pago habitual es de 15 días recibo f.factura. Pasan esos 15 días y se procede el cobro por parte del banco. El cliente X, por los motivos que fuera, tenia hasta 30 días para retroceder ese recibo, incluso después de “cobrado”. Ahora, con la nueva ley en la mano hasta bien entrado MARZO (60 días), no tendríamos la TOTAL SEGURIDAD de que esos 30.000 € son NUESTROS. ¿ Como aplicaran los mayoristas esto? La verdad, yo no lo se… yo se que nosotros cumpliremos con lo que la ley indica, porque las aseguradoras se pueden hasta NEGAR a pagar al mayorista en caso de impago. cualquier exceso de riesgo (lógicamente si el cliente X tiene 30.000 € de riesgo, hasta MARZO (60 días después) no tendría riesgo libre…) por considerar que les estas “engañando”.
Ojo, esto no solo afecta a nuestro sector… pero desde luego si que no hace pensar en que la situación de nuestro mercado va a mejorar… Así no, señores del gobierno. Con esto, restringen la financiación aún más y no está el horno para bollos.
Os consulto. ¿Estabais al tanto de esto? Es más… ¿A QUIEN BENEFICIA ESTA LEY?
Actualización: Aquí os dejo un enlace de la OCU… Especial atención a esto
“Devolución de recibos domiciliados
- A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
- La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.”
http://www.ocu.org/compras-de-productos/nueva-ley-de-servicios-de-pago-s472314.htm
Pues sip, antes el Banco me retenia los recibos 10 dias si no tenia saldo suficiente y me los cargaba por lo cual los veia y tenia tiempo para hacer una transferencia desde otro Banco.
ResponderEliminarDesde la entrada en vigor de esta ley no veo los recibos y si no hay saldo en tres dias recibo devuelto, asi que hay que estar al loro.
Hola , estoy haciendo un trabajo para la universidad sobre la cadena de produccion - comercializacion y venta del usuario final y me gustaria saber si me podías decir que % tiene de beneficio de cada producto desde que el mayorista lo compra al fabricante hasta que lo vende al minorista
ResponderEliminarUn saludo