Pues si, no estáis viendo alucinaciones, me ha dado por escribir una entrada de nuevo, después de casi un año en silencio (o mas... ni lo he mirado, la verdad).
Y llevo tiempo queriendo juntar letras otra vez, más que nada, para dar rienda suelta a algunas reflexiones personales que como sabéis los que sois aun lectores de este medio abandonado blog, son mías y solo mías y no se pueden extrapolar (o si) a las situaciones profesionales de cada uno.
Pero voy al turrón que luego me decís que me ando por las ramas y que no concreto. Ahora mismo, las 22:41 del 29 de julio de 2017 estamos a 2 días y unas horas de que entre en vigor de nuevo el canon, solo que con ciertas diferencias.
Si me preguntáis, ¿como funciona? ¿tengo que pagar yo? ¿el cliente? ... pues tengo que deciros, que no tengo ni idea. Me he leído el B.O.E. en el que aparece la normativa... y oye... pues muy claro no me quedan muchas cosas, sera que o bien no entiendo muy bien la jerga o bien, que mi interpretación de la misma puede distar de la realidad, así que, ¿quien soy yo para deciros como va?
Lo que si os digo seguro, es que esto, al final, lo pagamos todos y como anteriormente, poniendo la tirita antes de la herida. Que me parece injusto, que pienso barbaridades y que me consideran culpable de algo que no he cometido (y dan ganas de cometerlo, después de pasar por caja, ¿no?)
Pagos compensatorios que los llaman oigan...
Ahí os dejo el enlace, que cada uno lo interprete como pueda y si quiere aclararnos como va, encantado de recibir las explicaciones pertinentes.