jueves, 21 de enero de 2010

Nueva ley de servicios de pago

11ene10

Aunque ya hice una entrada sobre ello, debo insistir ya que en mi día a día, he observado que no se tiene (o no se quiere tener, que también los hay) ni la mas remota idea sobre como nos afecta esta ley ( aquí os dejo el enlace Ley de Servicios de Pago)

Si la financiación, dado los resultados económicos y cuentas presentadas por los clientes en los últimos meses del año, había sido aun mas reducida por los seguros de crédito y caución, esta ley da la puntilla, remata el asunto. Ahora, además de los recortes de riesgo sufridos por casi todas las empresas del sector, mas los que están por venir, agregamos el problema de la posible devolución de un recibo hasta 8 semanas después del ya “teórico” cobro del mismo. ¿ Que cliente, cuenta con riesgo suficiente para tener su forma de pago habitual, mas 2 meses de retención del mismo? ¿ Será necesario que el mayorista deba ASUMIR aun mayor riesgo (valga la redundancia) del que ya contrata con el seguro, con sus costes (que no son pocos) y sus problemas de cobro?  Sinceramente, el año que viene, cuando nos toque revisar, igual prescindimos de la entidad de seguro de crédito. ¿ Para que pagarle un pastón y no disponer de ninguna VENTAJA? Imagino que es algo que se estarán preguntando otros mayoristas y fabricantes… de hecho, el modelo de negocio, esto de tener que soportar nosotros y no los bancos los problemas de financiación debería acabar, si queremos avanzar, si queremos un canal de distribución mejor.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes:

    Lo que es más, en el caso de recibos devueltos por "disconformidad" se amplía el plazo hasta 13 meses.

    Imaginense lo que sucederá cuando cierto tipo de cliente sin escrúpulos decida dar el pelotazo y devuelva todos los recibos que pueda del último año.

    Podrán argumentar que si la responsabilidad de los administradores etc. (me refiero a la responsabilidad civil e incluso penal, de la "moral" mejor ni hablamos), pero tal y como funciona la justicia en este país, pueden esperar sentados a cobrar.

    Todavía peor, el efecto de estos morosos se transmitirá a través de empresas que eran solventes y serias pero que se verán afectadas por estos posibles impagos.

    Y además, el seguro de Crédito y Caución dudo mucho que cubra un año entero de impagos. Alegarán plazo, importe excedido (¡es el riesgo de 1 año!) y tururú que te vi.

    ¿Qué sentido tiene una ley que permite devolver un recibo hasta 13 meses después de su cobro?

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  2. La democracia es un sistema de gobierno que le da a cada pueblo lo que se merece

    Osea que si resulta que ahora tenemos una ley que fomenta el cierre de empresas, la crisis, el paro pues sera porque nos lo merecemos o al menos porque lo hemos votado mayoritariamente
    Esta ley no pilla de sorpresa España es un pais anarquico en el que cada uno hace lo que le place asi que el lema comprar lo que quieras y sino te da la gana de pagarlo no lo pagues nos viene como anillo al dedo

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